Belén Pérez Sancha · Derecho de Familia

Liquidación de la sociedad de gananciales

Inventario, valoración y reparto de bienes, derechos y deudas tras la disolución del régimen económico matrimonial.

Disolver la sociedad de gananciales no equivale a liquidarla. Tras la disolución es necesario identificar el patrimonio común, diferenciarlo de los bienes privativos, determinar créditos y deudas y efectuar las adjudicaciones. Una preparación documental completa evita que queden partidas sin incluir y permite comparar con rigor las consecuencias económicas, fiscales y financieras de un acuerdo o de un procedimiento judicial.

Formación de inventario

El activo puede comprender inmuebles, saldos, vehículos, negocios, créditos y derechos de reembolso. En el pasivo se examinan deudas comunes y cantidades satisfechas por uno de los cónyuges que deban reintegrarse. Cada partida debe describirse y justificarse con documentación suficiente.

Ganancial o privativo

La titularidad formal no decide siempre la naturaleza del bien. Deben analizarse la fecha y forma de adquisición, el origen de los fondos, herencias, donaciones y posibles confesiones de privatividad. La presunción de ganancialidad puede destruirse mediante prueba adecuada.

Documentación necesaria

Conviene reunir escrituras, notas simples, contratos de préstamo, certificados bancarios, declaraciones tributarias, facturas, recibos y documentos sobre el origen del dinero. También deben identificarse deudas pendientes, cargas registrales y pagos realizados después de la separación.

Valoración de bienes

Una vez aprobado el inventario deben valorarse los bienes y calcularse las adjudicaciones. Inmuebles, empresas, participaciones u otros activos pueden requerir informe pericial. La fecha de valoración y el estado del bien pueden influir de forma relevante.

Acuerdo y adjudicación

El acuerdo permite diseñar lotes, compensaciones y plazos, pero debe comprobarse su viabilidad. Si uno se adjudica una vivienda hipotecada, la distribución interna de la deuda no libera automáticamente al otro frente al banco; se necesita el consentimiento de la entidad.

Procedimiento judicial

Sin acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una fase de formación de inventario y otra de liquidación. Las controversias sobre inclusión, exclusión, valoración o créditos entre cónyuges deben plantearse con precisión y prueba bastante.

Preguntas frecuentes

¿La separación de hecho liquida los gananciales? No automáticamente. Sus efectos deben estudiarse según el caso y no sustituyen la liquidación formal.

¿Todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial? Existe una presunción legal, pero puede acreditarse el carácter privativo mediante el origen de los fondos u otros elementos.

¿Puede liquidarse junto con el divorcio? Puede incorporarse un acuerdo en determinados supuestos; si hay controversia, la liquidación judicial tiene una tramitación específica.

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Belén Pérez Sancha · Derecho de Familia

Liquidación de la sociedad de gananciales

Asesoramiento en la formación del inventario, valoración y reparto del patrimonio común tras la disolución del régimen económico matrimonial.

Disolución y liquidación

La disolución del régimen y su liquidación son momentos distintos. Antes de repartir es necesario determinar qué bienes, derechos, deudas y reintegros forman parte del patrimonio ganancial.

Formación de inventario

El inventario identifica el activo y el pasivo. Pueden discutirse la naturaleza ganancial o privativa de los bienes, los créditos entre patrimonios, las deudas pendientes y los reintegros debidos a cada cónyuge.

Valoración y adjudicación

Una vez aprobado el inventario, se valoran los bienes y se formula una propuesta de liquidación y adjudicación. Algunos activos pueden requerir documentación bancaria o valoración pericial.

Acuerdo o vía judicial

El reparto puede formalizarse de mutuo acuerdo. Si no existe consenso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un procedimiento específico para formar inventario y practicar la liquidación.

Atención personal

Ejercicio profesional desde 1998. Despacho en León y asesoramiento a clientes de toda España, presencialmente o a distancia.

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