Cuándo puede solicitarse
Cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges justifican revisar las medidas acordadas. La petición debe concretar qué ha cambiado y qué solución se propone.
Belén Pérez Sancha · Derecho de Familia
Adaptación de las medidas familiares cuando cambian las circunstancias y reclamación judicial ante su incumplimiento.
Las medidas fijadas en sentencia o convenio aprobado judicialmente deben cumplirse mientras no sean sustituidas por una nueva resolución. La modificación sirve para adaptarlas; la ejecución, para exigir el cumplimiento de las que continúan vigentes.
Cuando las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges justifican revisar las medidas acordadas. La petición debe concretar qué ha cambiado y qué solución se propone.
Custodia, estancias y comunicaciones, pensión de alimentos, pensión compensatoria y uso de la vivienda, entre otras, siempre con fundamento jurídico y prueba suficiente.
Sentencia o convenio vigente, documentación laboral y fiscal, justificantes de gastos y, cuando proceda, informes escolares, médicos o cualquier otro elemento que acredite el cambio.
Si existe acuerdo puede presentarse un nuevo convenio para su aprobación. Si no lo hay, será necesaria demanda y prueba; cuando existen menores interviene el Ministerio Fiscal.
Permite reclamar impagos, actualizaciones de pensiones, incumplimientos de estancias y otras obligaciones contenidas en una resolución judicial.
Reducir una pensión o alterar las estancias sin nueva resolución puede generar deuda y consecuencias procesales. La medida vigente continúa siendo exigible hasta que se modifique.
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